Mantenimiento integral de las instalaciones

 

 

Con relación a la trasposición de la Directiva Europea de Eficiencia Energética nos han llegado algunas consultas, en especial porque muchos edificios han realizado o están en fase de acometer la instalación de contadores de calefacción. Como adelantábamos, de momento, no se ha establecido esta obligación. No obstante, aprovechamos para aclarar lo siguiente:

 

           El Real Decreto ha realizado una trasposición parcial de la Directiva. De hecho, en la propia introducción al Decreto se dice:“…este real decreto transpone parcialmente la citada directiva, principalmente en lo relativo a auditorías energéticas, sistemas de acreditación para proveedores de servicios energéticos y auditores energéticos y la promoción de la eficiencia energética en los procesos de producción y uso del calor y del frío.”

           En consecuencia, es posible que a lo largo del año se complete la trasposición de la Directiva y se establezca la obligatoriedad de instalar los contadores individuales de calefacción, si bien la situación política no ayuda a despejar dudas. De hecho, si se retrasa mucho complicará la adopción de los acuerdos puesto que la mayor parte de las comunidades de propietarios habrán celebrado ya sus juntas generales ordinarias.

           Cabe recordar, por otra parte, que en el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia se establecen curiosamente las sanciones para el supuesto de no instalar los contadores de calefacción (Artículo 80.2.C). Al margen de la curiosidad que se produce al haber regulado antes las sanciones que la propia obligación, este hecho induce a pensar que tarde o temprano se establecerá esta obligación.

 

Esperemos que esta información resulte de utilidad.